El término anglosajón "light", empleado frecuentemente por la industria alimentaria, se puede traducir como sinónimo de ligero o suave, y se utiliza para distinguir a aquellos alimentos cuyo aporte energético es menor que el de los correspondientes alimentos homólogos de referencia. La disminución en el valor energético de estos productos se consigue por la eliminación total o parcial, y/o por la sustitución de uno o varios componentes que aportan energía, fundamentalmente, azúcares y grasas.
La Unión Europea ha regulado recientemente las alegaciones nutricionales de los alimentos, mediante el Reglamento sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, de obligado cumplimiento desde el pasado 1 de julio de 2007. Las posibles declaraciones relacionadas con la energía de los alimentos, contempladas en la nueva normativa son: bajo valor energético, valor energético reducido, light/lite (ligero) y sin aporte energético.
El término "bajo valor energético" sólo se puede aplicar si el producto no contiene más de 40 kcal por cada 100 g en el caso de alimentos sólidos o de 20 kcal por cada 100 ml en el caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplica un límite de 4 kcal por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa.
La alegación "valor energético reducido" puede utilizarse si el producto presenta como mínimo una reducción de energía del 30%, e incluye una indicación de la característica o características que producen la reducción del valor energético total del alimento. Para poder emplear el término light/lite (ligero), el alimento debe cumplir las mismas condiciones que las establecidas para la declaración "valor energético reducido". Asimismo, esta declaración debe de ir acompañada de una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea "light" o "lite" (Ligero).
Por último, "sin aporte energético", sólo podrá utilizarse si el producto no contiene más de 4 kcal por 100g o por 100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplica un límite de 0,4 kcal por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa.
Por último, "sin aporte energético", sólo podrá utilizarse si el producto no contiene más de 4 kcal por 100g o por 100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplica un límite de 0,4 kcal por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa.
Por tanto, los farmacéuticos recomiendan desterrar la falsa creencia de que los productos light no engordan. Cualquier alimento que contenga macronutrientes (proteínas, grasas o hidratos de carbono) o alcohol en su composición, aporta energía y contribuye a la ingesta calórica total de la dieta. Si se superan las necesidades energéticas del individuo, aumentará su peso corporal y fundamentalmente la grasa.
Al pensar que los productos light adelgazan o no engordan, los ciudadanos pueden tomar dos o tres veces más cantidad del alimento light que del homólogo de referencia, provocando una mayor ingesta de calorías y en consecuencia un aumento de peso. Los farmacéuticos recomiendan comprobar el etiquetado al elegir los alimentos menos calóricos y de este modo evitar errores.

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